El fin del «Amejoramiento» es impedir el cambio

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POR TOMÁS URZAINQUI MINA

A la ciudadanía que forma esta sociedad no solo le han saqueado la bolsa y borrado la memoria, sino que además le han dado el cambiazo colectivo del abrigo que la protegía, le han quitado el suyo, la libre y propia constitución jurídico-política que garantiza los derechos y libertades de la sociedad navarra, y lo han sustituido -sin su consentimiento- por una vestimenta presidiaria -raída y de muy inferior talla- precisamente con la finalidad de impedir cualquier cambio en la situación impuesta por el régimen, pues eso es lo que supone en la práctica y es, además en la realidad técnico-jurídica, el llamado Amejoramiento.

Es sabido que esta sustitución no se ha hecho pacíficamente. Que los autores del cambiazo han necesitado previamente sembrar la desunión social, para ello han contado no solo con la fuerza armada, sino también con la inestimable colaboración de los pirómanos del incendio mantenido durante la larguísima contienda civil provocada, y también alimentada de continuo por la santa casta, que durante los dos últimos siglos ha estado fracturando a esta sociedad, utilizando la falsa excusa de la defensa de la religión.

La Ley de 1841, mal llamada paccionada, según dicen todavía vigente, que fue decretada por las Cortes españolas, sin escuchar ni convocar a las Cortes de Navarra ni a su Diputación del Reino, contempla con su orden de prioridades los temas que al legislador español de aquel momento le interesaba, el desmontaje de las instituciones estatales propias de la sociedad navarra independiente, suplantación que resulta nula de pleno derecho y antidemocrática por la pretensión de consolidar el cambiazo, evidentemente enfrentada a los ya promulgados derechos del hombre.

El primer tema que trata, como no, es el del ejército, en los artículos 1 y 15, para ordenar que ya no habrá fuerzas militares navarras independientes y que no dependan del mando español. En segundo término, la justicia, artículos 2 al 4 inclusive, por los que se seguirá aplicando la legislación navarra pero ya no por los tribunales navarros como se había hecho hasta entonces, sino por los del Estado español, ocultando y cegando la soberanía legislativa de las Cortes de Navarra. El tercero, el poder local, artículos 5 al 7 inclusive, con el desmantelamiento e importante sustitución de la legislación municipal navarra. El cuarto asunto, el poder ejecutivo, con la sustitución de la Diputación del Reino por una Diputación provincial, artículos 8 a 12 inclusive. La quinta cuestión, eliminación del cargo de representante del rey o virrey, en el artículo 13. El sexto e importantísimo asunto, las aduanas, que se trata del artículo 16 al 24, así se trasladan al Pirineo y se absorbe la economía navarra en la del Estado español. El séptimo y último, el tributario, el pago del cupo fijo al Estado español y el abono de los emolumentos a los eclesiásticos por el mismo, en los últimos artículos que son el 25 y 26.

Aunque el Amejoramiento de 1982, en el inicio, declara que la Ley de 1841 se halla en vigor, no la respeta en absoluto, al contrario, la deroga sistemáticamente. Lo mismo ocurre con la falacia del pacto, que ya se anunciaba en la Ley española de 25 de octubre de 1839, que queda en evidencia ante la actitud de rechazo que el gobierno de la monarquía española adoptó pocos años antes frente al acuerdo de las Cortes de Navarra de 1829 y los intentos de la Diputación del Reino después para firmar un contrato político de igual a igual con los poderes de España.

Ahora, en momentos de inaplazable cambio, el Amejoramiento es el búnker del viejo régimen hoy gobernante, que condiciona y encorseta la democracia, por lo que sorprende que prácticamente no haya sido cuestionado, teniendo en cuenta que el Amejoramiento del régimen es lo contrario del ineludible proceso constituyente.

El Tejerazo del 23 de febrero de 1981 no fue lo que más influyó en el contenido de la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto, del Amejoramiento, pues poco antes habían ocurrido en Navarra varios hechos que obligaron a los epigonales estrategas del régimen franquista a tomar drásticas medidas para evitar lo que consideraban como muy serias amenazas para la continuidad de su monopolio sobre el poder en Navarra.

En el preámbulo ocultan la conquista de Navarra, inventándose ex novo la impostura de un falso y sedicente régimen foral. Le pusieron a Navarra el infamante San Benito de Comunidad Foral, cuando en la citada Ley de 1841 ya le habían impuesto el de provincia, todo ello para ocultar y negar la primordial condición política de la sociedad navarra, de multisecular Estado europeo. Es evidente que Navarra es mucho más, por ser ante todo una sociedad política estatal, foral por la singularidad de su Derecho propio, aunque conquistada, por lo tanto no es solo una comunidad nacional, cultural, lingüística, étnica, pueblo o país.

Al objeto de impedir que varias merindades se convirtieran en circunscripciones electorales de la oposición al régimen, como ya había ocurrido en la de Pamplona-Iruñea resto y en la de Zangoza-Sangüesa y previsiblemente a corto plazo en la mayoría, eliminaron las circunscripciones electorales navarras de las merindades, para sustituirlas por una circunscripción única, que eliminaba este pilar básico de la participación territorial equilibrada de la ciudadanía navarra, lo que ha favorecido en las últimas tres décadas a los partidos del régimen.

Hasta entonces la representación política se realizaba desde las merindades, por lo que el gobierno solía resultar estructuralmente de coalición. El poder local que permitía la participación y decisión municipal y concejil fue obviado y negado, eliminando las instituciones municipales de las juntas vecinales, de veintena, quincena y oncena que existían en todas las localidades, pueblos y ciudades. Se introduce el método de las competencias exclusivas, compartidas o transferidas y la supremacía del tribunal constitucional español en contradicción con lo previsto en la sacralizada Ley de 1841. Y ojo, el Amejoramiento en su artículo 29.3 prevé y posibilita que, si el candidato del actual régimen tuviera el respaldo de ser la lista con más escaños propios, volvería a imponerse como presidente del Gobierno, si ninguna otra fuerza obtuviera el respaldo de la mayoría absoluta o de la mayoría simple del Parlamento en dos meses.

Publicado en Diario de Noticias

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