Limitaciones a los derechos y libertades de la sociedad navarra actual, a causa de la conquista continuada que padece

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Son manifiestas por contrarias a derecho su nulidad y por injustas su abolición, conformando la primera necesidad a ejercer por esta sociedad europea, conquistada y ninguneada, pues no hace mucho tiempo (año 1841), que sufrió por la fuerza la privación de su Estado propio independiente, de su constitución política, de la mayor parte de su sistema jurídico y de sus instituciones estatales, y en 1856, en total indefensión, fue dividida esta sociedad y su territorialidad, siendo repartida entre España y Francia.

I.- LIMITACIONES A LAS LIBERTADES:

I.1.- CIVILES: Los navarros y navarras, como consecuencia de la conquista continuada que padecen, tienen mediatizado el libre ejercicio de sus propios derechos civiles debido a la imposición de ser reconocidos previamente como españoles o como franceses, y no solo como navarros, lo que en la práctica supone, la minorización jurídica de la ciudadanía navarra y de su derecho civil.

I.2.- DE NACIONALIDAD: Como consecuencia de la minoración jurídica de la nacionalidad navarra, tiene lugar la brutal sustitución de las normas, para adquirir la navarra, por las de la vecindad administrativa y la nacionalidad española o francesa.

I.3.- JURÍDICAS: El sistema jurídico navarro aun siendo estatal y nacional, completo hasta 1841, perdura parcialmente en la actualidad pero supeditado al ordenamiento jurídico del Estado español.

I.4.- INDIVIDUALES: La privación del libre ejercicio de los derechos propios de los navarros afecta a sus libertades individuales.

I.5.- COLECTIVAS: Desde 1841 no se les reconoce a los navarros la existencia jurídica de su propia sociedad o ciudadanía navarra, solamente se puede ser español o francés como parte de sus respectivas sociedades y ciudadanías.

I.6.- DE MOVIMIENTO: El tratado interestatal vigente, suscrito entre España y Francia en 1856, divide físicamente en dos a Navarra e impide en su plenitud el libre movimiento de los navarros en su propia territorialidad al margen de su impuesta ciudadanía española o francesa.

I.7.- SOBERANÍA: Han superpuesto a la soberanía de la ciudadanía navarra, la soberanía de las ciudadanías española y francesa respectivamente.

I.8.- INDEPENDENCIA: La conquista y negación de la independencia a la sociedad navarra conlleva su dependencia forzada del poder español o francés.

I.9.- JUSTICIA: La ciudadanía navarra a partir de 1841 se ve privada de sus jueces naturales y de su propia justicia navarra al verse obligada a pedirla a la justicia española o francesa.

I.10- PÚBLICAS: La sociedad navarra carece de libertades públicas al estar completamente condicionada por los intereses subordinadores de las sociedades conquistadoras, española y francesa.

I.11.- POLÍTICAS: Solo se permite a la sociedad navarra el ejercicio de las libertades políticas españolas o francesas, no las navarras como tales. Así está prohibida la coincidencia entre la circunscripción electoral, la territorialidad y el ámbito geográfico de la misma sociedad en las elecciones generales y europeas.

I.12.- JURISDICCIONALES: No se quiere reconocer la unidad jurisdiccional del territorio habitado por la sociedad conquistada.

I.13.- DE LA MEMORIA HISTÓRICA: Es negada sistemáticamente la memoria individual y colectiva de los navarros y navarras, ocultando y sustituyendo las masacres sufridas y los hechos históricos propios por los autorizados por los conquistadores.

I.14.- DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN POLITICA: Están monopolizadas por el control estricto del Estado conquistador a través de sus delegados gubernativos.

I.15.- DEPORTIVAS: Supeditadas a las organizaciones estatales conquistadoras, que niegan a los deportistas navarros la posibilidad de participar en eventos internacionales si no es como españoles o franceses.

I.16.- FESTIVAS: Apropiación impostora de las manifestaciones festivas propias por las sociedades española y francesa.

I.17.- ARTÍSTICAS: Ocultación y negación de la creación artística de los miembros de la sociedad navarra, si no es como españoles o franceses.

I.18.- DE PENSAMIENTO Y RELIGIOSAS: Las normas sobre la manifestación pensamiento y de las creencias religiosas de España y Francia no respetan la libertad de pensamiento, educación y de religión de la sociedad navarra, pues impiden la libertad de ejercicio, constitución y establecimiento que había antes del inicio de la conquista continuada.

II.- LIMITACIONES DE LOS DERECHOS:

II.1.- ECONÓMICOS: Los superpuestos intereses económicos de las sociedades española y francesa condicionan en la práctica gravemente el desarrollo de la economía navarra.

II.2.- SOCIALES: Al imponer a la sociedad navarra la inclusión forzosa en la tesorería de las cajas española o francesa de la seguridad social.

II.3.- LINGÜÍSTICOS: Se ha impuesto el apartheid lingüístico dividiendo el territorio en arbitrarias demarcaciones lingüísticas para el euskara.

II.4.- CULTURALES: No reconocimiento interestatal e internacional del acervo cultural del Estado navarro.

II.5.- FINANCIEROS: Prohibición de acceder directamente a la financiación internacional.

II.6.- ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN: Se niega a la sociedad navarra su derecho a planificar y ordenar su economía como Estado, al igual que antes de 1841.

II.7.- MEDIO AMBIENTALES: Injerencia y monopolio de los Estados español y francés en la gestión del agua, tierra, aire, viento, sol…

II.8.- FISCALES: La sustracción de los recursos fiscales de la sociedad navarra por los Estados conquistadores, mediante el fraude del convenio, concierto, cupo, impuestos sobre hidrocarburos, electricidad, IVA exportaciones…

II.9.- PATRIMONIALES Y MONUMENTALES: Abandono, ocultación y destrucción del patrimonio monumental: arqueológico, ostracas, grafitos, enterramientos, necrópolis, poblados, viviendas, instalaciones industriales, tráfico ilegal de objetos históricos, calzadas, termas, castillos…

II.10.- SANITARIOS: Impedimento al Estado navarro para ser miembro de la OMS.

II.11.- EDUCATIVOS: Imposición de los Estados conquistadores de sus programas educativos en todos los niveles formativos.

II.12.- JUBILACIONES: Los fondos y la tesorería para las jubilaciones son monopolizados por los Estados conquistadores.

II.13.- HUMANOS: Conculcación sistemática de los derechos humanos de la sociedad navarra al no ser reconocida ni la mera existencia de la misma tras 1841.

II.14.- EXPRESIÓN: En la práctica monopolio de los medios de expresión en la sociedad navarra por los estatales y privados de la sociedad española o francesa.

II.15.- INFORMACIÓN: Mediatizada por los intereses de las sociedades conquistadoras.

II.16.- DEFENSA: Está prohibida la autodefensa y protección por medios armados.

II.17.- TERRITORIALIDAD: La división en circunscripciones territoriales está hecha de forma arbitraria favoreciendo el interés único de los conquistadores.

II.18.- COMUNICACIÓN: Las vías de comunicación y transporte se han realizado de espaldas a las necesidades de la sociedad navarra y para el interés y servicio de los conquistadores.

II.19.- PROPIEDAD COLECTIVA: Abandono de bienes comunales: mancomunidades, facerías, pastizales, aguas, tierras de cultivo, medioambientales, maderas, bosques…

II.20.- BIENES PÚBLICOS: La liquidación de los bienes públicos de la sociedad navarra: ferrocarriles, tranvías, bancos, minas, aguas…

II.21.- PROPIEDAD PRIVADA: No es entendida según el derecho navarro como una parte de la propiedad tanto individual como colectiva, privada o pública.

II.22.- RELACIONES INTERNACIONALES: La sociedad navarra a la fuerza y desde 1841 deja de ser un sujeto activo de las relaciones internacionales para convertirse en pasivo de las mismas.

II.23.- MILITARES: Hasta 1841 las fuerzas armadas navarras tenían que estar bajo el mando de oficiales navarros en todos sus grados, hoy no se les permite, debiendo estar bajo el mando de jefes españoles o franceses.

II.24.- SOLIDARIDAD: La sociedad navarra se ve privada de ejercer su derecho a ser solidaria como tal a nivel internacional con otras sociedades y personas.

II.25.- OPORTUNIDAD: Las limitaciones al ejercicio de su libertad, soberanía e independencia por la sociedad navarra supone en la práctica una constante pérdida de oportunidades en los campos económico, político, cultural y social.

II.26.- MONEDA: Debido a las limitaciones impuestas por la conquista continuada por España y Francia, Navarra se ve privada de batir euros y participar en la política monetaria europea, a pesar de haberlo hecho durante mil años como Estado europeo hasta 1837.

II.27.- EFECTO FRONTERA: La imposición de la frontera hispano-francesa en 1856, que divide a la sociedad navarra, origina de continuo, y a pesar de los tratados de la UE, graves perjuicios sociales y económicos.

Limitaciones a derechos y libertades

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