La cínica bilateralidad en el Convenio/Concierto

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POR TOMÁS URZAINQUI MINA

Qué redomado cinismo se practica -sumado al eufemismo de llamarle Convenio/Concierto y al sin rubor de la cacareada bilateralidad- por las supuestas ambas partes, de un lado el Estado conquistador que por boca del PP, en la celebración del veinticinco aniversario del vigente Convenio, acaba de afirmar que este «funciona muy bien…» y que «no es un privilegio», a la vez que desde la conquistada Navarra, sus presidentes y negociadores, dicen coincidir en lo dicho por aquél y en que hay que seguir construyéndolo.

Navarra es el único Estado europeo, de los conquistados por España y Francia, que continuaba activo en la edad contemporánea, con sus instituciones estatales vigentes en 1841, padeciendo la sociedad navarra hoy la continuada conquista, pues para el Estado español la pretensión única es lograr la subordinación a su legalidad de todos los que considera sus ciudadanos. Los eufemísticamente llamados convenios o conciertos, entre el Estado español y los denominados territorios forales, se han apañado siempre con cargos políticos sumisos, leales o dependientes de él. Es por medio del mecanismo creado del Convenio/Concierto que el Estado español se asegura el control político de la población de estos territorios conquistados por la fuerza de las armas.

Tras la suplantación del Estado navarro mediante la Ley española de 1841, el primer Convenio es el de 1877, al año siguiente el Gobierno español dicta el real decreto para las Provincias Vascongadas, en el que se argumenta «…faltaban que entrasen aquellas en el concierto económico: faltaba que, cuantas manifestaciones tributarias se consignasen en los presupuestos generales del Estado,…, afectasen de igual modo a los naturales de aquel país que al resto de los españoles», probando que el término «concierto» no deriva de la idea de acuerdo o pacto, sino del concepto de orden o armonía que con él supuestamente lograba el Estado español para todo el territorio bajo su control. El Estado español decide con quien negocia, para ello se dota de unas «diputaciones» designadas mediante Real Orden, estableciendo que se responsabiliza a las Diputaciones de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia de la recaudación de los impuestos y de liquidar al Tesoro lo que el Ministerio de Hacienda hubiera podido recaudar por su cuenta. Si bien las Diputaciones forales pueden someter a revisión en la jurisdicción contencioso-administrativa sus propias resoluciones, no pueden demandar ni ejecutar contra el Estado ni le pueden afectar a este las sentencias que se dicten.

La autonomía administrativa o foralidad en la Navarra marítima conquistada, siempre ha tenido su origen en el agravio comparativo con el resto de la Navarra oriental o Alta Navarra, así los reyes de Castilla se vieron obligados a tratar con las oligarquías urbanas de las localidades conquistadas, que estaban fortificando para dificultar la recuperación de la independencia navarra en los territorios conquistados a partir de 1200, después esta reconoce la interlocución político-administrativa de las Juntas Generales territoriales de origen navarro con la misma finalidad de fomentar la división social, política y territorial, así llegamos a 1878, cuando Cánovas del Castillo tuvo que decir, ¿Es que ha de quedar Navarra como una sola excepción, en esta materia, con cierto particularísmo administrativo?, para renglón seguido aprobar el Concierto de las Provincias Vascongadas. En plena Gamazada, por el Real Decreto de 1 de febrero de 1894 las Diputaciones de la Navarra marítima culminaban el Concierto Económico de espaldas al grave conflicto que la sociedad navarra y la Diputación de la Navarra oriental mantenía con el Estado en defensa de los Fueros. Otra vez, el Concierto y los cupos de la marítima, aprobados por el Decreto de 9 de junio de 1925, y Reglamento de 24 de diciembre de 1926, acordados con las Diputaciones occidentales mientras la Navarra oriental se resistía a la imposición del Convenio hasta el 15 de agosto de 1927. Los contenidos del Convenio/Concierto se ven sometidos a una negociación siempre en un ambiente de opacidad política, quedando su conocimiento restringido a reducidos ámbitos de la administración, de espaldas a los ciudadanos.

En el mal llamado convenio/concierto no hay bilateralidad, pues las asimetrías que contiene son sangrantes. No se aplica al porcentaje de población sino a una supuesta ratio de la riqueza de Navarra y la marítima en relación con la del Estado español en su conjunto, establecida arbitrariamente en 1:60 y 6:24, respectivamente, cantidad desproporcionada para ambas. Otra asimetría es la de las variables del Estado, sobre las que Navarra carece de control alguno, lo que impide predecir su evolución, como gastos no asumidos, deuda pública, impuestos indirectos, el IVA…

Sin embargo, Cataluña denuncia al Estado español por el expolio fiscal, que en proporción a los habitantes es lo mismo que España se lleva de la Navarra conquistada, cuando Alta Navarra además del cupo de 590 millones de euros, tiene ya un coste de su deuda por intereses y devolución del principal de cerca de cuatrocientos millones, a los que hay que añadir bastante más de las citadas variables del Estado ajenas a Navarra. Mientras en Cataluña, y demás autonomías, es el Estado español a través de su hacienda quien cobra los impuestos, en Navarra entera son las haciendas llamadas forales las que recaudan los impuestos, que a su vez engrosan la partida de ingresos de los presupuestos de la Navarra oriental y de la occidental, mientras que en la partida de gastos de los mismos figura obligatoriamente la cantidad que el Estado señala como cupo anual a transferir directamente a la Hacienda del Estado, sin importar para nada que haya habido menos ingresos y que no se haya atendido debidamente a los gastos públicos propios -sanidad, educación, trabajadores públicos, infraestructuras,…- ni que para cuadrar el presupuesto -incluido el pago del cupo- se haya acudido a un abultado y creciente endeudamiento público, que en Alta Navarra ya alcanza en siete años un montante semejante al total del presupuesto general anual.

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