Quién puede juzgar un bofetón navarro

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Hubo un tiempo en que los jueces -que sobre todo la parte abofeteada hoy suele considerar los suyos- no podían intervenir, ya que cualquier navarro en aquel entonces solo podía ser juzgado por los tribunales de justicia propios de Navarra.

Este tema, sin embargo, es preciso verlo con la debida perspectiva temporal y espacial. Por otra parte, ya se había iniciado en Navarra el fraccionamiento y polarización que en gran medida todavía sigue, de consecuencias suicidas para esta sociedad, entre los defensores de la libertad de un lado y los realistas absolutistas de otro.

En aquella situación, la bofetada que un navarro, llamado Jose Alberdi, le dio el año 1824, al comandante de las tropas francesas que formaban parte de la fuerza armada internacional -de intervención pro absolutista, acordada en el Congreso de Viena, o Santa Alianza, también llamados “los cien mil hijos de San Luis”, que estaba encargada de reprimir también a los liberales navarros- está inmersa en el contexto donde saltándose la Constitución de Navarra fue constituida en Pamplona una comisión militar o consejo de guerra, en virtud del Real Decreto, 13 de enero del año 1824 (del rey de España, Fernando VII) y en ella, (sin jurisdicción para ello), se conoció de la causa formada al mencionado José Alberdi, acusado de haber dado el bofetón al militar, siendo condenado a larga cárcel. Sin embargo, como consecuencia de la reclamación que la Diputación del Reino de Navarra hizo al… virrey, y del recurso que promovió en los Tribunales (propios del Reino de Navarra) Rosa Alberdi, hermana del preso, para que se conociese en ellos de la causa (de su hermano), las legítimas Cortes de los navarros de 1828 reunidas en Pamplona, acordaron que “la indispensable necesidad en que nos hallamos de reclamar la observancia de nuestros Fueros y leyes y la de gozar nuestros naturales, no nos permite dejar de exponer… que los navarros solo pueden ser juzgados por la Real Corte y Supremo Consejo, alcaldes ordinarios y demás autoridades designadas por las leyes (navarras), prohibiendo absolutamente el ejercicio de toda otra jurisdicción, y que aquellos sean presos ni juzgados en causas civiles ni criminales, ni aun en las de Estado y guerra por otros distintos tribunales, y siempre que se ha hecho lo contrario, hemos conseguido… el competente remedio, reparándose expresamente las quiebras y agravios de que ofrecen repetidas pruebas las Leyes 30, 31 y 34, y otras de lib. 2, tít. 1 de la Novísima Recopilación, la 1 y 2 de las Cortes de 1757, la 22 y 23 de 1794 y siguientes, y más recientemente la 15 de las celebradas en esta ciudad los años de 1817 y 18 con otras muchas que en ella y las anteriores recuerdan, y con arreglo a sus terminantes disposiciones no puede establecerse en esta capital la comisión militar para juzgar a los naturales del Reino, y tampoco haber juzgado y sentenciado en ella al dicho José de Alberdi, pues el conocimiento de su causa era propio y peculiar de la Real Corte (de Navarra), en la que se le hubiera impuesto la pena correspondiente a su delito con la rectitud y justificación que le caracterizan (…) pero como en este Reino pueden conseguirse tan laudables objetivos, dejando libre y expedito a los Reales Tribunales navarros el ejercicio de la jurisdicción que… las leyes le tienen concedida, pudiendo proceder por los procesos según la clase de los delitos, nos vemos obligados a reclamar su observancia, y de consiguiente la nulidad del establecimiento de aquella comisión militar, resuelto de esta manera en el máximo poder legislativo navarro, la cuestión de quién podía juzgar la bofetada, en la sesión de las Cortes de Navarra del 9 de septiembre de 1828, Ley VI -a escasos trece años antes de la mal llamada Ley Paccionada de 1841- sobre la nulidad de la sentencia pronunciada, y ejecutada contra el preso Alberdi “por la que se declararon nulos en Navarra los dos reales decretos sobre establecimiento de comisiones militares (o consejos de guerra), así como la prisión impuesta por una de ellas, la comisión militar constituida en virtud del citado Real Decreto”. Resulta dicha decisión de las Cortes de Navarra un ejemplo paradigmático, donde las reiteradas penas de cárcel, que vuelven a repetirse hasta la actualidad, como en este caso que estuvo en el origen de una ley navarra que sacó de la cárcel, donde ya llevaba cinco años, al preso navarro José Alberti abofeteador de un militar.

Queda la reflexión pendiente sobre si la indignación ciudadana está justificada y si está en el origen de las repetidas bofetadas de esta índole, sobre si algo tendrán que ver en ello las injusticias padecidas reiteradamente por la sociedad navarra, y todo ello como consecuencia de los efectos de la conquista continuada que aquella sufre. Pasa el tiempo, pero la realidad es que sigue estando de moda juzgar las bofetadas que dan los navarros, a simple vista y aparentemente indignados, repitiéndose una vez más la doble cuestión a dilucidar, tanto sobre cuál ha de ser la calificación jurídica de la bofetada, como qué tribunal la debe instruir y juzgar.

Tomás Urzainki. Artículo publicado en Diario de Noticias el día 25/03/2017

 

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