Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DENOMINACIÓN, FINES.

Artículo 1.- Denominación.
a) Para la defensa de los intereses colectivos e individuales de la sociedad navarra, de sus ciudadanas y ciudadanos, y en consciente voluntad de recepción del acervo jurídico-político navarro, se constituye el partido político denominado “Libertad navarra”, “Libertate nafarra”.
b) Sus siglas son: Ln
c) Ln queda identificado por su símbolo, aquí reproducido, definido por integrar sus siglas y su denominación en un rectángulo de color rojo y blanco con un carbunclo pomelado abierto:

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Artículo 2.- Ámbito y Fines.
“Libertad navarra-Libertate nafarra” (Ln) se constituye en partido político cuyo ámbito de actuación comprende el de la sociedad navarra, y dentro del Estado español las comunidades autónomas de Navarra, Euskadi, La Rioja, Castilla-León, Cantabria, y Aragón, así como todo el territorio del Estado español, pues se dirige a las navarras y navarros, ya lo sean por su condición civil a tenor de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, ya administrativamente, por ser originarios, o por voluntad propia, al objeto de fomentar y posibilitar así mismo la participación política de las navarras y de los navarros que se hallen en cualquier territorio de las comunidades autónomas y estados europeos.

Es decir, el partido Ln presentará candidaturas en las elecciones locales, autonómicas, generales y europeas en todas las circunscripciones donde considere que hay candidatos y votantes susceptibles de serlo y de votar a sus candidaturas. De ninguna manera este partido se restringe al ámbito de la llamada Comunidad Foral de Navarra, sino que su ámbito de actuación es el de todas las circunscripciones -locales, autonómicas, estatales y europeas- donde haya gentes navarras, siendo para ello suficiente querer ejercer sus derechos civiles y políticos.

El partido Ln se constituye para contribuir democráticamente a abrir las instituciones a los ciudadanos y ciudadanas, mediante su participación directa en las decisiones políticas, económicas, administrativas, sociales y culturales de las mismas, recuperando la práctica participativa recogida en el derecho político navarro, en el derecho público local de las juntas vecinales y batzarres, así como las demarcaciones territoriales, Merindades, Valles, Juntas Generales, Mancomunidades, Concejos, Lugares y en las Cortes o Asamblea nacional de Navarra; la toma de cuentas, presentación, revisión y control de gastos e incentivar la presencia cívica en la vida pública.

Formar parte de las instituciones de carácter político mediante la elección de candidatos en las asambleas ciudadanas y apoyo a los mismos en las correspondientes elecciones locales, municipales, parlamentarias, autonómicas, estatales y europeas con arreglo a los siguiente fines específicos: hacer posible el cumplimiento del principio jurídico-político navarro “pro libertate patria gens libera state”, por la libertad de Navarra que la ciudadanía permanezca libre.

Fomentar y posibilitar a sí mismo la participación política de las navarras y navarros que se hallen en cualquier territorio de las comunidades autónomas y estados europeos. Combatir democráticamente la conquista y la subordinación a cualquier Estado y eliminar toda forma ilegítima de poder como tiranía, absolutismo, genocidio, etnicidio, lingüicidio, estaticidio, negacionismo, fascismo, dictadura, corrupción o imperialismo.

Hacer posible la práctica de la libertad, democracia, igualdad, justicia, bienestar, derechos individuales y colectivos, los servicios públicos y abrir las instituciones a los ciudadanos.

Texto íntegro: ESTATUTOS_Ln